Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 65.848, a favor del acusado GABRIEL JOSÉ DÍAZ DÍAZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante la cual NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que recae sobre el acusado GABRIEL JOSÉ DÍAZ DÍAZ, a quien se le sigue Asunto Principal N° OP01-P-2007-003969 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO, solicitada por la Defensa Téc.....