... a los fines de salvaguardar y garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, que asiste a las partes en todo proceso Civil, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede ANULAR el mencionado auto de de fecha 1 de marzo de 2.018, (fs. 222), así como todas las actuaciones subsiguientes al referido auto, y, en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie por auto separado, sobre el llamado de los terceros en la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, para tal fin se ordena la apertura del cuaderno separado de Tercería,