Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano NELSON RAFAEL LEÓN ÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.627.941, quien en vida era esposo de la ciudadana AURA XIOMARA LUCERO RAMÍREZ y padre de las ciudadanas YOSELING NELMARA LEÓN LUCERO, ELING NELMARA LEÓN LUCERO y AURINEL NELMARA LEÓN LUCERO, todos plenamente identificados en autos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao d.....