y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS BAJAÑA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.223.303, representada por el Abogado. ADUYAR ROJAS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.344, a favor de la adolescente (omitido conforme a la ley), en contra del ciudadano MANUEL PITA FERNANDEZ, portugués, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.047.950, representado por el Abogado. LUIS ALBERTO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.049.364 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, en consecuencia deberá cancelar la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.600.000,00), que comprenden la suma de las ciento dieciocho (118) mensualidades desde el mes de Diciembre de 1996 hasta el mes de Septiembre del año 2006, y visto que consta e.....