EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, MODIFICA, el sitio para el cumplimiento de la Medida Cautelar antes referida en lo adelante la verificara en el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la mencionada institución, quienes deberán informar a este despacho una vez al mes la permanencia del adolescente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución.. Diarícese.