PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, en contra de la ciudadana YOLIS JOSEFINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.212, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Casa Taller Margarita", quedando autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se ordena se realice el seguimiento de la presente colocación, en consecuencia se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1) Conforme a lo consagrado en los artículos 401-B y 184 de la LOPNNA, se ordena a la Entidad de Atenci.....