es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte de las acusadas FRANCYS FUENTES Y MARYURI HERRERA, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura de la ciudadana FRANCYS ELENA FUENTES BARRETO, venezolana , natural de Caracas, de 34 años de edad, nacida en fecha 03-01-1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.791.936, residenciada en la calle igualdad, casa de color azul, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, y MARYURI DEL VALLE HERRERA DUGARTE, venezolana , natural de Caracas, de 22 años de edad, nacida en fecha 21-03-1973, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.806.286, residenciada en la.....