El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-5.099.873, a sus hijas, ciudadanas YEINMI NAVARRO BRITO y ALEIDY NAVARRO BRITO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.828.667 y V-12.506.037, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que .....