En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL MARIA ORDOSGOITI TORRES y LUZMARY PASTORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.145.992 y V-10.201.480 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de agosto de 1996 ante el Juzgado de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 7, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.