Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS DEFENSAS PREVIAS DE FALTA DE CUALIDAD, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, e IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA DEMANDA opuestas por los querellados en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas de conformidad con los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RETITUTORIA, incoada por los ciudadanos JOSE TOMAS ZABALA y ALCIDES RAFAEL MARÍN, contra los Ciudadanos EVELIO ZABALA y MARIBEL BOADA, plenamente identificados a los autos.
CUARTO: Improcedente la impugnación de la cuantía realizada por los querellantes.-
QUINTO. En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a las par.....