Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana FANNY LUZ MARQUEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 82 numerales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese de la presente decisión a la Jueza FANNY LUZ MARQUEZ, dentro de .....