De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que al folio sesenta y tres (63) corre inserta diligencia de fecha 08-12-2006, suscrita por el abogado en ejercicio JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los carteles de citación debidamente publicados en los Diarios La Hora y Sol de Margarita, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y as.....