la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuesta por el ciudadano: ALBERTO CAMEJO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 11.855.561, en contra de la ciudadana FRANNY INDRIAGO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N: 14.543.879. Por lo que queda excluido que el Ciudadano ALBERTO CAMEJO RODRIGUEZ sea el Padre Biológico de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY). ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del Acta de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), otorgada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta bajo el numero 193, del libro del Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2.005 y se ordena una nueva Inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por dicha Prefectura de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) como hija de la ciudadana FRANNY INDRIAGO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.879 .....