V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana NARCELYS NAZARET MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.602, en contra del ciudadano ELVINS NOEL LAYA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.273.338.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de agosto de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, cuyo original consta en Acta Nº 168, folios 63, 64, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1996.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios.....