SE ORDENÓ LA RESTITUCIÓN DE CUSTODIA A LA MADRE, ciudadana Rosanna Margarita Serti Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.597.741 en atención al contenido del literal b) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que SE ORDENA A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE COADYUVEN CON LA ENTREGA DEL NIÑO "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" A SU MADRE, CIUDADANA ROSANNA MARGARITA SERTI CUEVAS y en consonancia con el resguardo de los derechos e intereses del niño, SE DECRETA DE OFICIO MEDIDA DE ARRAIGO EN ESTE ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA DEL NIÑO "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección" de conformidad con lo establecido en el artículo 466 ejusdem; y así se establece.