PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418, ambos del Código Penal Venezolano vigente, así como las correcciones realizadas de manera oral por parte del Ministerio Público en la presente audiencia, consistentes en la desestimación como medio de prueba de los puntos Primero y Quinto del Escrito Acusatorio presentado, consistentes en la Exhibición de la Experticia Médico Legal N° 2421, ofreciendo en su lugar la declaración del Médico Omar Santiago, quien practicó la antes mencionada experticia, así como la declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el Literal b del artículo 578 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten asimismo las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispu.....