Este Tribunal en Funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. Asimismo, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, se mantienen las medidas cautelares dictadas. Siendo las 9:35 horas de hoy, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman