Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la aplicación del Procedimiento Abreviado ordenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de abril de 2007 y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, exceptuando la acusación fiscal presentada en fecha 07-05-2007 y la presente decisión, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esto concatenado con los artículos 93, 94 y 104 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ello con el objeto de que se celebre la audiencia.....