Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de esta estado, por requerimiento de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SUBERO y RONIE JOSE MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.672.172 y V-14.358.249, respectivamente, ASISTIDOS por la Defensa Pública Segunda especializada en materia de Protección, en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su sobrina (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.