CON MÉRITO A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LAS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: NIEGA y Declara Sin Lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad peticionada por la Defensora Privada Dra. VIRGINIA BERBIN, actuando en este acto como defensora del acusado RAFAEL ROLANDO VILLARROEL RIVERA, plenamente identificado en autos, y se Acuerda Mantener incólume la Medida Privativa Judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano ut supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252, 243 primer aparte, 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Notificación de las partes intervinientes de la presente decisión. Se Ordena librar las Boletas correspondientes. Se .....