Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa técnica en su carácter de representante legal del acusado OSCAR RAMON LOPEZ, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión. SEGUNDO: Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a fin de ser informadas de lo aquí decidido, debiendo ser impuesto de la misma el acusado, el día 23 de septiembre de 2010, fecha para la cual se encuentra fijado el acto del juicio Oral y Público en el presente proceso. ASI SE DECIDE. Cúmplase.