Oída la declaración del acusado realizada en la Audiencia preliminar,  se deduce su interés de demostrar su inocencia en el juicio oral, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de  Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO,  al acusado: JHOSTIN JESUS SUAREZ GUTIERREZ, plenamente identificado ut supra,  por la comisión de los  delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores  y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,  previsto y sancionado en el artículo  278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY PRIMITIVO LIZARDE y el Orden Püblico y  sin más dilaciones acuerda este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar,  para que  en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así.....