EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES consistente en la Obligación de: someterse a la orientación de un Psicólogo y Trabajador Social, tomando en cuenta que con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá verificar las asistencias ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los especialistas del Centro de Atención Comunitaria la Asunción , del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación .....