1.- Se le Prohíbe a los Ciudadanos PABLO JOSE AGUILERA COVA y YOLANDA COVA, Acercarse y/ o comunicarse con el ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO, así como con cualquiera de los miembros del grupo familiar de éste.
           
2.- Se prohíbe a los Ciudadanos PABLO JOSE AGUILERA COVA y YOLANDA COVA, acercarse a menos de Cien metros (100 Mts), de distancia de del sitio de trabajo o estudio del  ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO  y su grupo familiar. 
           3.- Se le Prohíbe a los Ciudadanos PABLO JOSE AGUILERA COVA y YOLANDA COVA, que ejerzan cualquier tipo de presión, amenazas o coacción en contra del ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO y/o cualquiera de los miembros de la familia de éste.
       	4.- Se ordena otorgarle la correspondiente custodia y vigilancia policial al ciudadano VICTOR JOSE AMARISTA MARCANO y/o cualquiera de los miembros de la familia de éste;  para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Comandante de la Base Operacional N°.....