V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ZULMA MAYARIVE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.946.067 contra el ciudadano BORIS RAFAEL CENTENO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.556.287.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de agosto de 1982, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta inserta bajo el Nº 122, folio 133, Tomo II inserta en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 1982.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍP.....