Por consiguiente y por cuanto la solicitante incumplió con la carga procesal de lograr la publicación del Cartel de Notificación, habiendo transcurrido más de un (01) año desde el auto de fecha 09-05-2017, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.