En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos IVAN ROBERTO MATA GONZÁLEZ y YANIELIS DEL VALLE AGREDA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.980.669 y V-19.806.772 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18.09.2002 ante la Prefectura de la Parroquia Sucre; Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.-