EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación culpable en el hecho punible que nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan la medida cautelar de Privación de Libertad que le fuera impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 05 de Marzo del 2005, consistentes en privación de libertad en el Centro de Internamiento Para Hembras, presbítero Silvano Marcano Maraver, dependiente del Instituto de Ate.....