DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano ROMMEL JOSE MARIN GIL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13 de agosto de 1982, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.932.169, residenciado en la calle Maneiro, Cerca del Comando de la Guardia. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda un.....