PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación del delito de USO DE FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con lo establecido en el articulo 5 numeral 5 ejusdem, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: se acuerda imponer la medida cautelar contenida en el articulo 559de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 242 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Especial, no teniendo este Tribunal Consistente en la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD para asegurar las de.....