PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, MANUEL MORALES AMPARAN y PATRICIA MORALES AMPARAN.
SEGUNDO: Se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.