La Asunción, 13 de Abril de 2004
193° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, y a los fines de realizar el computo correspondiente en la presente causa conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal observa: Primero: Visto que el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá 1.1) Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución. 1.2) La Prohibición de ausentarse de su domicilio después de la Siete 7:00 horas de la noche, excepto encontrándose en compañía de sus representantes legales. Todas estas reglas de conducta deberán cumplirse por el lapso de Un (01) año. SERVICIOS A LA COMUNIDAD; consistente en que deberán realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y días feriados, ó en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada nor.....