En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 4, literal "g", del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 4 del articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, No admite la acusación incoada por el Ministerio Publico contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto en el numeral 1 del articulo 374 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 99 "EJUSDEM", en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ACTOS LASCIVOS previsto en el .....