IV DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25-09-2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte actora, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.