Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YVIS ELENNYS NAVARRO LÓPEZ y GABRIEL JOSÉ GÓMEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.202.296 y V-10.200.862, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidad.....