En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, DE CONFOMRIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 566 y 568 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PARRA OROZCO LUZ MARIELA. Estando las partes en audiencia quedan debidamente notificad.....