por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ARGENTINO MICELI y DORSY GABRIELA ANZOLA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.559.672 y V-10.849.385 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 04-05-1991 por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribarren del Estado Lara
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Salan de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En la Asunción, a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde.....