Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, es vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes en el acta de fecha 06-12-2006, levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público, dándole efectos de Cosa Juzgada.