Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: DANIEL GERARDO MATA RODOLFO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20/09/82, titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), de profesión u oficio Albañil, Domiciliado en la calle Adrián, los Millanes, casa s/n, se color azul con blanco, cerca del Auto mercado "Virgen de los Ángeles" Municipio Marcano, Estado nueva Esparta, y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo responsable penalmente d.....