IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en la presente solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por OMELIS BAUTISTA HERNÁNDEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.943.425, con domicilio en El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en defensa de los legítimos derechos de su hijo HARIXON JOSÉ AGUILERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.775, asistida por la abogada DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5......