Siendo verificado, que el defensor no fue notificado para la audiencia preliminar, ya que no consta las resultas de la boleta de notificación por parte del servicio de alguacilazgo debidamente consignada en el asunto , a los fines de no violentar derechos y garantías se ordena reponer al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar, la cual se fija para el día (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA, conforme lo solicitado por el defensor .
En virtud de todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ordena reponer al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar, la cual se fija para el día (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA, conforme lo solicitado por el defensor. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
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