: PRIMERO: En fecha 6 de Agosto de 2012, se ejecuta la sanción impuesta al adolescente de ¬¬¬ REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de un año, en la cual el adolescente deberá trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, cada 3 meses de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial , por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores . SEGUNDO: En relación al Cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en Estudiar o Trabajar, no hay constancia que acredite cumplimiento, es decir no se evidencia cumplimiento y desde esta en fecha seis de junio de 2012 , hasta la fecha ha transcurrido mas de Un año y siete meses . TERCE.....