En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana Yubenny María Lárez, en beneficio de su hermano "" Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes..."", respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela; SEGUNDO: Se nombra TUTORA de "" Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes..."", a la ciudadana YUBENNY MARIA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.223, quien es su hermana, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad .....