Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Alimentaría incoada por la ciudadana LIBIA ALVARADO CEDEÑO, en representación de sus hijos (Identidad Omitida) asistida por la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354, contra el ciudadano: EFREN RAFAEL RAMIREZ ROJAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.144.727 y fija la misma de la siguiente manera: se obliga al demandado a suministrar:
PRIMERO: Se ratifica el monto de la Obligación Alimentaría fijada en el punto cuarto de la sentencia de divorcio de fecha 11 de Mayo de 2004, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) mensual a favor de sus hijos. .....