V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAVIER EMILSER MILANO SALAZAR y ROSYRENE DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.853.034 y V-12.675.115 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 01 de diciembre de 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del estado de Nueva Esparta, según Acta Nº 123, folio 15 al 19 Tomo II, en el libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 1995.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tr.....