V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos REINELYS CAROLINA SIERRA HALL y CESAR ARGENIS TABARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.412.920 y V- 20.537.332.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 24 de abril de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Acta Nº 32, folio 32 y su Vto., Tomo I del libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor .....