El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus LIGIA JOSEFINA LEAL GUARENA, titular de la cédula de identidad N° V-3.814.822, a sus hijas, ciudadanas KATIUSKA JOSEFINA CHIRINOS LEAL y NINOSKA MAILYN CHIRINOS LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.287.438 y V-10.806.192, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efect.....