De confromidad con el art. 41 de la LOJCA, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A., contra el Acto Administrativo de fecha 20-01-2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.