es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana APHEK NADIR AGUIAR VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.057; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana APHEK NADIR AGUIAR VALERO, anteriormente identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en r.....