Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha nueve (9) de Agosto de dos mil seis (2006), por el representante de la Defensa Pública Penal Séptimo, Jurisdicción Ordinaria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (2) de Agosto del año dos mil seis (2006) mediante la cual acuerda la práctica de la Prueba Anticipada relativa a la Declaración Testimonial de la Ciudadana Celia Roas.....